Resumen del Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis

Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido. En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis

1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido.

En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a procedimiento disciplinario, los plazos de prescripción de la falta disciplinaria no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la causa penal.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento de notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, volviendo a computarse el plazo si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves al año, y las impuestas por faltas leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis?

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